MICHEL DAYANA SANCHEZ TRUJILLO


Código de aviso: 524831


AVISO AVISO DE FORMULACIÓN DE CARGOS PARA: JAIME ÁLVAREZ ROJAS. IDENTIFICACIÓN: Número de Cédula de Ciudadanía 1.051.734.291 DE: MICHEL DAYANA SANCHEZ TRUJILLO, propietario de los establecimientos de comercio FRIGO EXPRESS LAS DELICIAS y CRESPO Con identificado con cedula de ciudadanía No. 1.003.635.084. Gerente MICHEL DAYANA SANCHEZ TRUJILLO. Con identificado con cedula de ciudadanía No. 1.003.635.084 ASUNTO: Formulación de cargos por presuntas infracciones al reglamento interno de trabajo. HECHOS: PRIMERO: El señor JAIME ÁLVAREZ ROJAS, le fue expedida incapacidad por parte de la ARL Seguros de Vida Colpatria desde el día 3 del mes de marzo del año 2025 hasta el día 8 del mes de junio del año 2025. SEGUNDO: Desde el día 9 del mes de junio del año 2025 el señor JAIME ÁLVAREZ ROJAS, trabajador de la señora MICHEL DAYANA SÁNCHEZ TRUJILLO, propietaria de los establecimientos de comercio FRIGO EXPRESS LAS DELICIAS - FRIGO EXPRESS CRESPO, no se ha presentado a laborar sin justificación alguna incluyendo la fecha de esta formulación de caros. TERCERO: La empresa señora MICHEL DAYANA SÁNCHEZ TRUJILLO, propietaria de los establecimientos de comercio FRIGO EXPRESS LAS DELICIAS - FRIGO EXPRESS CRESPO, ha agotado los medios para comunicarse con el señor JAIME ÁLVAREZ ROJAS, para conocer los motivos de su ausencia sin respuesta alguna. NORMATIVIDAD INFRINGIDA: De los hechos motivo de investigación, se observa que la trabajadora presuntamente no ha cumplido con los deberes que consagra la siguiente normatividad, las cuales pueden ser objeto de sanción como amonestación, suspensión o terminación con justa causa de terminación del contrato de trabajo. A) Por parte del empleador NUMERALES 2 Y 6 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO: TERMINACIÓN DEL CONTRATO JUSTA CAUSA 2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo, los compañeros de trabajo, clientes o personas ajenas al negocio mientras se esté en función del trabajo o dentro de las instalaciones del mismo. 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. ARTÍCULO 58 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR 1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. ARTÍCULO 53 NUMERAL 1 DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO: SON OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR 1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; Observar los preceptos de este reglamento y acatar y cumplir las ordenas e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido. ARTÍCULO 62 PARTE A) NUMERALES 2 y 6 DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - JUSTAS CAUSAS DE DESPIDO. A) para que la empresa MICHEL DAYANA SÁNCHEZ TRUJILLO, propietaria de los establecimientos de comercio FRIGO EXPRESS LAS DELICIAS - FRIGO EXPRESS CRESPO, pueda dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: 2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo, los compañeros de trabajo, clientes o personas ajenas al negocio mientras se esté en función del trabajo o dentro de las instalaciones del mismo. 6) Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbítrales, contratos individuales o reglamentos. Artículo 60. Código Sustantivo del Trabajo. Prohibiciones a los trabajadores Se prohíbe a los trabajadores: 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo. PRUEBAS: Programación de turno desde el día 8 del mes de junio de 2025 hasta la fecha de comunicación de la formulación de cargos. Incapacidad vencida el día 8 de junio de 2025 DERECHO DE DEFENSA: En virtud de su derecho de defensa, usted cuenta con un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este aviso, para presentar sus descargos, explicaciones y aportar las pruebas que considere pertinentes para su defensa. ENTREGA DE DECARGOS: Los descargos deberán ser presentados por escrito y entregados en la oficina de Recursos Humanos de esta empresa. Cordialmente, DECKSY CAROLINA BARRERA DELGADO Jefe de Recursos Humanos AGOSTO-15-2025


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