MICHEL DAYANA SANCHEZ TRUJILLO


Código de aviso: 524847


AVISO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO LABORAL FORMULACIÓN DE CARGOS En la ciudad de Cartagena, a los quince (15) días del mes agosto de dos mil veinticinco (2025). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la empleadora señora MICHEL DAYANA SÁNCHEZ TRUJILLO, identificada con Cédula de Ciudadanía Número 1.003.635.084 propietaria de los establecimientos de comercio FRIGO EXPRESS LAS DELICIAS - FRIGO EXPRESS CRESPO, encargada de adelantar el presente proceso disciplinario laboral en primera instancia, en contra del trabajador señor JAMER ÁLVAREZ ROJAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.051.734.291, por la presunta violación al Contrato de Trabajo, al Código Sustantivo del Trabajo y al Reglamento Interno de Trabajo, como se expondrá en los siguientes. HECHOS Y ANTECEDENTES PRIMERO: El señor JAMER ÁLVAREZ ROJAS, le fue expedida incapacidad por parte de la ARL Seguros de Vida Colpatria desde el día 3 del mes de marzo del año 2025 hasta el día 8 del mes de junio del año 2025. SEGUNDO: Desde el día 9 del mes de junio del año 2025 el señor JAMER ÁLVAREZ ROJAS, trabajador de la señora MICHEL DAYANA SÁNCHEZ TRUJILLO, propietaria de los establecimientos de comercio FRIGO EXPRESS LAS DELICIAS - FRIGO EXPRESS CRESPO, no se ha presentado a laborar sin justificación alguna incluyendo la fecha de esta formulación de caros. TERCERO: La empresa señora MICHEL DAYANA SÁNCHEZ TRUJILLO, propietaria de los establecimientos de comercio FRIGO EXPRESS LAS DELICIAS - FRIGO EXPRESS CRESPO, ha agotado los medios para comunicarse con el señor JAMER ÁLVAREZ ROJAS, para conocer los motivos de su ausencia sin respuesta alguna. NORMAS PREVISIBLEMENTE VIOLADAS De los hechos motivo de investigación, se observa que la trabajadora presuntamente no ha cumplido con los deberes que consagra la siguiente normatividad, las cuales pueden ser objeto de sanción como amonestación, suspensión o terminación con justa causa de terminación del contrato de trabajo. ARTÍCULO 62 A) Por parte del empleador NUMERALES 2 Y 6 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO: TERMINACIÓN DEL CONTRATO JUSTA CAUSA 2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo, los compañeros de trabajo, clientes o personas ajenas al negocio mientras se esté en función del trabajo o dentro de las instalaciones del mismo. 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. ARTÍCULO 58 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR 1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. ARTÍCULO 53 NUMERAL 1 DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO: SON OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR 1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; Observar los preceptos de este reglamento y acatar y cumplir las ordenas e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido. ARTÍCULO 62 PARTE A) NUMERALES 2 y 6 DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - JUSTAS CAUSAS DE DESPIDO. A) para que la empresa DMO SOLUCIONES ALIMENTARÍAS S.A.S., pueda dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: 2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo, los compañeros de trabajo, clientes o personas ajenas al negocio mientras se esté en función del trabajo o dentro de las instalaciones del mismo. 6) Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbítrales, contratos individuales o reglamentos. Artículo 60. Código Sustantivo del Trabajo. Prohibiciones a los trabajadores Se prohíbe a los trabajadores: 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo. POSIBLES SANCIONES A IMPONER A LA TRABAJADORA Por la conducta descrita, el trabajador señor JAMER ÁLVAREZ ROJAS, puede ser sancionada con amonestación, suspensión o terminación con justa causa del contrato de trabajo. PRUEBAS EN CONTRA DEL TRABAJADOR DISCIPLINADO A la trabajadora se le ponen de presente las siguientes pruebas: Programación de turno desde el día 8 del mes de junio de 2025 hasta la fecha de comunicación de la formulación de cargos. Incapacidad vencida el día 8 de junio de 2025 CARGO FORMULADO Dentro del análisis realizado a los hechos y a las pruebas que reposan dentro del expediente, se desprende que el trabajador señor JAMER ÁLVAREZ ROJAS, incumplió sus obligaciones contractuales y reglamentarias, al incumplir el horario de trabajo establecido, tal y como está redactó en los hechos. Por lo anterior, RESUELVE PRIMERO: Iniciar Procedimiento Disciplinario Laboral y formular cargos en contra de la trabajadora señora JAMER ÁLVAREZ ROJAS, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.051.734.291, conforme a los expuesto a lo largo de esta formulación de cargos. SEGUNDO: la trabajadora señora JAMER ÁLVAREZ ROJAS, podrá presentar sus descargos de forma escrita o a través de cualquier medio de registro, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes contados un día después de la comunicación de esta formulación de cargos; en dicho escrito podrá ejercer su derecho de defensa y contracción, controvertir y aportar las pruebas que considere, pudiéndose apoyar de miembros del sindicato si los hay, de conformidad con el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo. De no llegare a presentar sus descargos, se entenderá que no tendrá descargos que hacer y se atiene a lo probado en el proceso. Los descargos deberán presentarse por escrito dentro del término señalado y de no hacerlo se entiende que ha renunciado a su derecho de defensa y contradicción. DECKSY CAROLINA BARRERA DELGADO Jefe de Recursos Humanos AGOSTO-16-2025


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