GLENYS MARINA ENCISO ESPINOSA
Código de aviso: 523555
EDICTO EL CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS DT Y C. CONSIDERANDO QUE: Mediante el presente edicto, el Concejo Distrital de Cartagena hace de público conocimiento el fallecimiento de la señora ETILVIA IRIARTE GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.22.791.700, quien se desempeñaba como Técnico, código 314, grado 04, adscrita a esta entidad, ocurrido el 28 de marzo de 2025.Que su deceso ocurrió el día 28 de marzo de 2025, dejando un vacío invaluable en nuestra institución y en la comunidad. Que, de conformidad con la normatividad colombiana vigente, en especial el Código Sustantivo del Trabajo, el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, y demás normas concordantes, es deber de esta Entidad dar aviso público a quienes se consideran con derecho a reclamar las prestaciones sociales y demás acreencias laborales causadas a favor de la extinta funcionaria, así como a sus acreedores. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Hacer público el fallecimiento de la señora ETILVIA IRIARTE GONZÁLEZ, identificada con CC No. 22.791.700, ocurrido el día 28 de marzo de 2025.ARTÍCULO SEGUNDO: Convocar a todas las personas naturales y jurídicas que se crean con derecho a reclamar las prestaciones sociales, salarios, y demás acreencias laborales adeudadas a la señora ETILVIA IRIARTE GONZÁLEZ (QEPD), para que se presente ante la Dirección Administrativa del Concejo Distrital de Cartagena de Indias, ubicada en el Barrio Getsemaní Calle del Arsenal, Edificio Galeras De La Marina No. 8-01 Cartagena, Colombia, en horario de oficina, dentro de los TREINTA (30) DÍAS HÁBILES siguientes a la publicación de este edicto. ARTÍCULO TERCERO: Quienes se presenten deberán acreditar su calidad de beneficiarios o acreedores con los documentos idóneos que prueben su derecho, según lo establecido por la legislación colombiana. ARTÍCULO CUARTO: Se advierte que, una vez vencido el término señalado en el Artículo Segundo y no habiéndose presentado otras reclamaciones con mejor o igual derecho, se procederá al pago de las acreencias a quienes se hayan acreditado legalmente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables .ARTÍCULO QUINTO: Este Edicto será publicado en un medio de comunicación de amplia circulación en el Distrito de Cartagena de Indias, por dos (2) veces, L con un intervalo no menor a quince (15) días entre cada publicación y en a página web oficial del Concejo Distrital https://concejodistritaldecartagena.gov.co/Dado en Cartagena de Indias DT y C., a los 26 días del mes de mayo de 2025.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. MARLING CASTILLA BONFANTE DIRECTORA ADMINISTRATIVA CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA MAYO-29-2025
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