Merlys Ramírez Durango.


Código de aviso: 524850


EDICTO JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA ORALIDAD DE CARTAGENA Numero Único De Radicación 13-001-31-10-007-2013-00400-00 Proceso: Revisión de Interdicción. Solicitante: Merlys Ramírez Durango. Decisión: El despacho luego de unas consideraciones toma la siguiente decisión: Se ordena la comparecencia del señor Diego Miguel Vellojin Ramírez. Interrogatorio de Parte: Se practica el Interrogatorio al señor: Diego Miguel Vellojin Ramírez Practica Probatoria: Testimoniales: Se hace el llamado de la señora Angelica Padilla Hernández, quien luego de haberse otorgado un tiempo de mas de 30 minutos no se hizo presente a la audiencia. Luego de lo anterior, el despacho considera que como no existen mas pruebas que practicar se procederá a dictar sentencia, por lo que el juzgado Séptimo de Familia de Cartagena, en nombre de la Republica de Colombia, administrando justicia y por autoridad de la Ley; RESUELVE: Primero: Dejar sin efecto la declaración de interdicción del señor Diego Miguel Vellojin Ramírez identificado con C.C 1.143.387.319 de Cartagena, proferida por este despacho mediante sentencia de fecha 21 de enero de 2016, la cual fue registrada en la notaría tercera de Cartagena, en el registro civil de nacimiento de Diego Miguel Vellojin Ramírez N° 23055016. Segundo: Consecuencialmente se ordena restituir la capacidad de ejercicio del señor Diego Miguel Vellojin Ramírez identificado con C.C 1.143.387.319. Tercero: Declarar a la señora Merlys de Jesús Ramírez Durango Identificada con la C.C 45.487.666 como apoyo judicial de su hijo Diego Miguel Vellojin Ramírez. Cuarto: El apoyo que brindará la señora Merlys de Jesús Ramírez Durango al señor Diego Miguel Vellojin Ramírez consistirá en la representación de actos jurídicos como: servir de apoyo en decisiones o actos jurídicos que comprenden el manejo del dinero, administración del patrimonio, y la administración de la mesada. Gestionar productos y servicios bancarios, realizar ahorros, hacer las previsiones correspondientes para el futuro; apoyo en las gestiones de salud general y mental, acompañamientos a las IPS y hospitalización, autorizaciones y consentimiento médicos. Acceso a la justicia y desarrollo de proceso judiciales y extrajudiciales Quinto Se ordena la publicación de esta sentencia en el diario de amplia circulación, de esta decisión. Sexto: Se ordena la posesión de la designada como apoyo, quien deberá suscribir el acta correspondiente. Esta decisión se notifica en estrados contra la cual no se interponen recursos. Se solicita aclaración de la decisión, por parte de una de las apoderadas. El despacho atiene la solicitud, y decide que no hay lugar a realizar aclaraciones a la decisión proferida. Se finaliza la diligencia siendo las 11: 35 AM DAMARIS SALEMI HERRERA JUEZ AGOSTO-16-2025


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