LORENZO DE JESUS REALES FERNANDEZ


Código de aviso: 525332


EDICTO EMPLAZATORIO Señores: HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL CAUSANTE LORENZO ANTONIO REALES RTEGA (Titular derecho real de domino), LORENZO DE JESUS REALES FERNANDEZ (Titular inscrito en falsa tradición), Predio denominado “Sin dirección la Esperanza 2 45 HTS Calamar”, ubicado en la Vereda/Barrio: Calamar, Municipio: Calamar, Departamento: Bolívar. Asunto: Comunicación de intención de aplicación de medidas de saneamiento Automático, Ley 1682 de 2013 y Decreto 737 de 2014. Ficha Predial No. RECD-CC-0021. En virtud del Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público-Privada No. 005 del 29 de diciembre de 2022, suscrito entre la Agencia Nacional de Infraestructura y Ecosistemas del Dique S.A.S. para la ejecución del Proyecto de “Restauración de ecosistemas degradados del Canal del Dique”, se establecieron en cabeza del Concesionario ciertas labores en materia de Gestión Predial, definida como “las obligaciones a cargo del Concesionario relacionadas con la adquisición de Predios para el Proyecto y con la implementación del Plan de Compensaciones Socioeconómicas y como se definen en este Contrato y en el Apéndice Técnico 7. La Gestión Predial incluye la realización de las actividades orientadas a obtener la disponibilidad de los Predios Gestión Pública por parte de la ANI.1 ”. Dentro de las obligaciones en materia de Gestión Predial para la ejecución del Proyecto antes mencionado, el Concesionario, actúa como delegatario de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI para la adquisición de predios con fines de utilidad pública destinados a la construcción del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Ley 1682 de 2013, Ley 1742 de 2014, Ley 1882 de 2018 y demás normas concordantes; así las cosas, es de mencionar que, a la fecha, el Concesionario Ecosistemas del Dique S.A.S., adelanta las gestiones tendientes a materializar la adquisición predial, en el marco de los objetivos planteados para el desarrollo eficiente del proyecto en mención. De tal suerte, el acto administrativo por el cual se inicia formalmente el proceso de enajenación voluntaria directa deberá notificarse de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1882 de 2018 que modificó el artículo 25 de la Ley 1682 de 2013, a su vez modificado por el artículo 4 de la Ley 1742 de 2014, que señala: “Notificación de la oferta. La oferta deberá ser notificada únicamente al titular de los derechos reales que figure registrado en el folio de matrícula del inmueble objeto de expropiación o al respectivo poseedor regular inscrito o a los herederos determinados e indeterminados, entendidos como aquellas personas que tengan la expectativa cierta y probada de entrar a representar al propietario fallecido en todas sus relaciones jurídicas por causa de su deceso de conformidad con las leyes vigentes. (…)”. (Cursiva y Subrayas fuera del texto). - De conformidad con lo mencionado, Ecosistemas del Dique S.A.S, procedió a efectuar la notificación de la Oferta Formal de Compra contenida en el Oficio DPRE-OFC-003-24, así: de forma personal, el día nueve (09) de octubre de 2024, al señor Lorenzo de Jesus Reales Fernandez, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.826.587 en calidad de titular inscrito en falsa tradición y a su vez heredero determinado del causante Lorenzo Antonio Reales Ortega quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 903.653 (titular de derecho real de dominio); mediante Aviso remitido a la dirección de destino “la Esperanza 2 45 HTS Calamar- Bolívar”, el día 15 de noviembre de 2024, se notificó a los eventuales herederos determinados del causante mencionado anteriormente; no obstante, con el propósito de asegurar la comparecencia de la totalidad de los destinatarios y terceros interesados, se publicó el Aviso No. 001 con fecha 26 de diciembre de 2024, en la página web de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI www.ani.gov.co y en la del Concesionario www.ecosistemasdeldique.com, y se fijó en la cartelera de Ecosistemas del Dique S.A.S., ubicada en la Zona Industrial Mamonal, Cr 6 379 Mi 6 Lt 3 Sector Parquiamerica, Trade Center Las Américas S A S de la ciudad de Cartagena, esta actuación se surtió el 03 de enero de 2025. Lo precitado alrededor, del predio denominado “Sin dirección la Esperanza 2 45 HTS Calamar”, ubicado en la vereda Calamar, municipio de Calamar, departamento de Bolívar, identificado con Cédula Catastral No.131400001000000010006000000000, Matrícula Inmobiliaria No. 060-31361 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, de conformidad con la afectación de la ficha predial RECD-CC-0021, la cual tiene un área de terreno requerida de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE COMA CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (84.411,57 m2), que se encuentra debidamente delimitada y alinderada según los estudios y diseños del proyecto, dentro de las siguientes abscisas: Inicial K2+941,92 I y Final K3+377,72 I del Complejo de Calamar del Proyecto. Posteriormente, en observancia de la normatividad especial aplicable, se materializó el proceso de enajenación voluntaria directa, con la suscripción de un Contrato de Promesa de Compraventa de fecha veintiuno (21) de octubre de 2024, y Otrosí No. 1 de fecha 25 de noviembre de 2024, producto de la aceptación de la oferta formal de compra por parte de los herederos del causante antes mencionado y falso tradente. Acorde con lo esgrimido, el Estudio de Títulos realizado el 08 de febrero de 2024, en observancia del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 060-31361 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, evidenció que los actuales titulares son: i) el señor Lorenzo Antonio Reales Ortega (titular de derecho real fallecido), adquirió el inmueble mediante compraventa realizada al señor Ramon Reales Fernandez, acto contenido en la Escritura Publica No. 16 del 24 de marzo de 1980, otorgada en la Notaria Única de Calamar; ii) El señor Lorenzo De Jesus Reales Fernandez (titular inscrito en falsa tradición), adquiere derechos y acciones herenciales que le correspondían al señor Ramon Antonio Reales Fernández, como consta en la Escritura Publica No. 2698 del 19 de septiembre de 2013, otorgada en la Notaria Segunda de Barranquilla. Los actos anteriormente descritos, se encuentran debidamente registrados en las anotaciones No. 5 y 6 respectivamente en el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-31361 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena. En virtud de lo expuesto, bajo el amparo de lo consagrado en los artículos 12 y 21 de Ley 1682 de 20132, por los cuales se precisa el saneamiento automático, reglamentado mediante el Decreto 737 de 2014 y siguiendo el procedimiento establecido dentro del artículo 4 del Decreto citado, se procederá a elevar solicitud formal dirigida a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena, invocando el saneamiento respecto de la FALSA TRADICIÓN existente sobre el predio denominado “Sin dirección la Esperanza 2 45 HTS Calamar”, ubicado en la vereda Calamar, municipio de Calamar, departamento de Bolívar, identificado con Cédula Catastral No.131400001000000010006000000000, Matrícula Inmobiliaria No. 060-31361 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, de conformidad con la afectación de la ficha predial RECD-CC-0021, generado por la transferencia de derechos y acciones herenciales, que en confluencia con el estado de la sucesión ilíquida del causante Lorenzo Antonio Reales Ortega, estado jurídico que impide el ejercicio pleno del derecho de dominio para efectos del acto traslaticio correspondiente en favor de la entidad pública concedente. La presente comunicación se realiza con el propósito de asegurar la oponibilidad frente a terceros del procedimiento de saneamiento automático, la cual se efectúa sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, diferentes a la entidad pública adquirente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.4.2.3 y 2.4.2.4 del Decreto 1079 de 2015. De igual forma, este oficio se publicará por una sola vez en un diario de amplia circulación en el lugar de ubicación del inmueble, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 2 del artículo 2.4.2.4. de la norma ibidem. Cordialmente, MARTIN EDUARDO GIRALDO CRUZ, REPRESENTANTE LEGAL ECOSISTEMAS DEL DIQUE S.A.S. 12-09-2025


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