PUERTO BUENAVISTA S.A.
Código de aviso: 516796
CITACION A VECINOS COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOSCURADOR URBANO Nº 1 DE CARTAGENAARQ. LEOPOLDO VILLADIEGO CONEOCENTRO, CR.32 Nº. 8-50; SECTOR LA MATUNA, AVENIDA VENEZUELA EDIFICIO BANCO DE COLOMBIA PISO 1 - Cartagena de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros de los inmuebles objeto del trámite o colindantes a los predios objeto de las solicitudes que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se han presentado las siguientes solicitudes de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble (s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: RAD. 130011240347, 04-JUN-2024, PROYECTO: LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN, MODALIDAD: DESARROLLO, DIRECCIÓN: LOTE # 1 Y 2 EN MAMONAL SECTOR BELLAVISTA, SOLICITANTE(S): PUERTO BUENAVISTA S.A. (NIT. 800206129-9). EN REPRESENTACIÓN DE BANCOLOMBIA S.A. (NIT. 890903938-8). EL PROYECTO PRETENDE DESARROLLAR EL (LOS) USO(S): INDUSTRIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No.1 de Cartagena, Leopoldo Villadiego Coneo, ubicada en la Cr.32 N°. 8-50; Sector la Matuna, Avenida Venezuela Edificio Banco de Colombia Piso 1 - Cartagena de Indias, Colombia y/o correo electrónico: info@curaduria1cartagena.com.co. Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.”. JUNIO 11 2024.
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