MARÍA EUGENIA LÓPEZ DE RETAMOSO
Publicado: 27/10/2024
AVISO REMATE CURADURIA URBANA Nº 2 CARTAGENA DE INDIAS D. T. Y C. GUILLERMO ENRIQUE MENDOZA JIMÉNEZ RESOLUCIÓN Nº 0360 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2024 POR LA CUAL SE CONCEDE LICENCIA DE PARCELACIÓN EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIEREN LAS LEYES 388 DE 1.997, LA LEY 810 DE 2.003 Y LA LEY 1796 DE 2016, DECRETOS REGLAMENTARIOS 1077 DE 2.015, DECRETO 2218 DE 2.015 Y DECRETO 1197 DE 2.016, DECRETO LEY 019 DE 2012, DECRETO 0977 DE 2001 Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES VIGENTES. RAD: 13001-2-24-0209 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE PARCELACIÓN A FAVOR DE LA SEÑORA MARÍA EUGENIA LÓPEZ DE RETAMOSO, IDENTIFICADA CON CEDULA DE CIUDADANÍA Nº 41.391.831, EL SEÑOR FRANCISCO JAVIER LOPEZ RAMOS, IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANÍA Nº 3.806.471 , SEÑOR GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ RAMOS, IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANÍA Nº 73.574.113, LA SOCIEDAD INVERSIONES CIÉNAGA HONDA LTDA, IDENTIFICADA CON NIT 806.007.340-5, REPRESENTADA LEGALMENTE POR GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ RAMOS, IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANÍA Nº 73.574.113, LA SOCIEDAD BARU TERRA S.A.S, IDENTIFICADA CON NIT 901.564.058-1, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR FRANCISCO JAVIER LOPEZ RAMOS, IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANÍA Nº 3.806.471, EL SEÑOR BLAS ALFONSO RETAMOSO LÓPEZ, IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANÍA Nº9.236.949, LA SEÑORA LEDA EUGENIA RETAMOSO LÓPEZ, IDENTIFICADA CON CEDULA DE CIUDADANÍA Nº52.647.550, LA SOCIEDAD BARÚ NORTE S.A.S, IDENTIFICADA CON NIT 901.565.505-0, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR ROGELIO IGNACIO LÓPEZ RAMOS, IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANÍA Nº 73.199.423, CONFIEREN PODER ESPECIAL LA SOCIEDAD PROMOTORA BARU S.A.S, IDENTIFICADA CON NIT 901.769.220-3, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR EDER GREGORIO PICO ARIAS, IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANÍA Nº 73.143.791, SOBRE PREDIO UBICADO EN CORREGIMIENTO ISLA DE BARÚ, "LOTE ENGLOBADO EN LA CARRETERA PASACABALLOS A BARÚ, SECTOR CIÉNAGA HONDA - LOTE A", IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA 060-399409 Y REFERENCIAS CATASTRALES MATRIZ 000400010734000, 000400010735000, 000400010736000 Y 000400010737000. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR TRES (03) PLANOS CONTENTIVOS DE PROYECTO DE PARCELACIÓN CUYO CONTENIDO ES EL SIGUIENTE: PLANO Nº 1/1 QUE CONTIENE: PLANO TOPOGRÁFICO, LOCALIZACIÓN, CUADRO DE ÁREAS Y COORDENADAS, ELABORADO Y FIRMADO POR EL TOPÓGRAFO JOSÉ LUIS PÁJARO MANCILLA, CON MATRÍCULA PROFESIONAL 01-18772 Y PLANO Nº 1/2 QUE CONTIENE: PLANO DE LA PARCELACIÓN, PERFILES VIALES, CUADRO DE ÁREAS Y LOCALIZACIÓN. PLANO Nº 2/2 QUE CONTIENE: PLANTA GENERAL DEL LOTE 2A, LOCALIZACIÓN Y COORDENADAS, ELABORADO Y FIRMADO POR EL ARQUITECTO RODOLFO RAFAEL SARABIA ACOSTA, CON MATRÍCULA PROFESIONAL VIGENTE A13222008-80423478, CORRESPONDIENTES A LA PARCELACIÓN CUYA EJECUCIÓN SE AUTORIZA, LOS CUALES SE INTEGRAN A ESTA RESOLUCIÓN PARA QUE FORMEN PARTE DE ELLA. PARÁGRAFO PRIMERO. APROBAR LAS OBRAS CONDUCENTES A LA LICENCIA DE PARCELACIÓN, EL PROYECTO SE DESARROLLA SOBRE UN PREDIO CON UN ÁREA DE 506.572,88M2 Y CON DOS FRENTES, UN FRENTE DE 240,OOML Y OTRO FRENTE DE 174,96ML SOBRE VÍA BARÚ, LOCALIZADO EN LA ISLA DE BARÚ. LA PARCELACIÓN SE DISTRIBUYE DE LA SIGUIENTE MANERA: EL LOTE TIENE UNA AFECTACIÓN DE 2.392,87M2 REPRESENTADA EN: AFECTACIÓN VIAL 1 CON ÁREA DE 1.878,68M2 Y AFECTACIÓN VIAL 2 CON UN ÁREA DE 514,19M2. EL ÁREA BRUTA DEL LOTE ES DE 504.180,01M2; PROPONEN UNA CESIÓN VOLUNTARIA REPRESENTADA EN LAS VIAS DEL PROYECTO CON ÁREA DE 23.527,54M2. ÁREA NETA PARCELABLE ES DE 480.652,47M2 Y SE CONFORMAN LAS SIGUIENTES PARCELAS: PARCELA Nº 1 CON UN ÁREA DE 54.640,13M2, PARCELA Nº 2 CON UN ÁREA DE 68.461,06M2, PARCELA Nº 3 CON UN ÁREA DE 35.228,19M2, PARCELA Nº 4 CON UN ÁREA DE 48.809,55M2, PARCELA Nº 5 CON UN ÁREA DE 120.111,15M2, PARCELA Nº 6 CON UN ÁREA DE 70.223,70M2, PARCELA Nº 7 CON UN ÁREA DE 47.047,29M2 Y LA PARCELA Nº 8 CON UN ÁREA DE 36.131,33M2. PARÁGRAFO SEGUNDO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 311 DEL DECRETO 0977 DE 2001, A LAS ÁREAS ÚTILES APROBADAS EN LA PRESENTE ACTUACIÓN URBANÍSTICA LE SON APLICABLES LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD DEL CUADRO DE REGLAMENTACIÓN NO.8 TITULADO "ÁREAS DE ACTIVIDAD EN SUELO RURAL SUBURBANO". ARTÍCULO TERCERO: RECONOCER DESIGNÓ COMO PARCELADOR RESPONSABLE Y ARQUITECTO PROYECTISTA A RODOLFO RAFAEL SARABIA ACOSTA, CON MATRÍCULA PROFESIONAL VIGENTE A13222008-80423478 Y COMO TOPÓGRAFO A JOSÉ LUIS PÁJARO MANCILLA, CON MATRÍCULA PROFESIONAL 01-18772, CONFORME LO ESTABLECE LA LEY 400 DE 1997 Y LEY 1796 DE 2016. ARTÍCULO CUARTO: LA VIGENCIA DE ESTA LICENCIA URBANÍSTICA ES DE TREINTA Y SEIS (36) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EJECUTORIA. (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.4.1 DECRETO 1077 DE 2015). ARTÍCULO QUINTO: SE LE INDICA AL TITULAR DE ESTA LICENCIA, LAS OBLIGACIONES DE ACUERDO CON LA ACTUACIÓN QUE SE APRUEBA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.6 DEL DECRETO 1077 DE 2015, QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN: l. EJECUTAR LAS OBRAS DE FORMA TAL QUE SE GARANTICE LA SALUBRIDAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, ASI COMO LA ESTABILIDAD DE LOS TERRENOS Y EDIFICACIONES VECINAS Y DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESPACIO PÚBLICO. 11. CUANDO SE TRATE DE LICENCIAS DE URBANIZACIÓN, EJECUTAR LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN CON SUJECIÓN A LOS PROYECTOS TÉCNICOS APROBADOS Y ENTREGAR LAS ÁREAS PÚBLICAS OBJETO DE CESIÓN VOLUNTARIAS CON DESTINO A VIAS LOCALES, EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS Y ESPACIO PÚBLICO, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE EXPIDA. 111. MANTENER EN LA OBRA LA LICENCIA Y LOS PLANOS APROBADOS, Y EXHIBIRLOS CUANDO SEAN REQUERIDOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. IV. CUMPLIR CON EL PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DE MATERIALES Y ELEMENTOS A LOS QUE HACE REFERENCIA LA RESOLUCIÓN 541 DE 1994 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, O EL ACTO QUE LA MODIFIQUE O SUSTITUYA, PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE NO REQUIEREN LICENCIA AMBIENTAL, O PLANES DE MANEJO, RECUPERACIÓN O RESTAURACIÓN AMBIENTAL, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO ÚNICO DEL SECTOR AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE EN MATERIA DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL. V. CUANDO SE TRATE DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE INMUEBLES AL CONCLUIR LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 2.2.6.1.4.1 DEL PRESENTE DECRETO. VI. SOMETER EL PROYECTO A SUPERVISIÓN TÉCNICA INDEPENDIENTE EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA EL TÍTULO I DEL REGLAMENTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE (NSR) 10. VII. GARANTIZAR DURANTE EL DESARROLLO DE LA OBRA LA PARTICIPACIÓN DEL DISEÑADOR ESTRUCTURAL DEL PROYECTO Y DEL INGENIERO GEOTECNISTA RESPONSABLES DE LOS PLANOS Y ESTUDIOS APROBADOS, CON EL FIN DE QUE ATIENDAN LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES QUE SOLICITE EL CONSTRUCTOR Y/O SUPERVISOR TÉCNICO INDEPENDIENTE. LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES DEBERÁN INCORPORARSE EN LA BITÁCORA DEL PROYECTO Y/O EN LAS ACTAS DE SUPERVISIÓN. VIII. DESIGNAR EN UN TÉRMINO MÁXIMO DE 15 DÍAS HÁBILES AL PROFESIONAL QUE REMPLAZARÁ A AQUEL QUE SE DESVINCULÓ DE LA EJECUCIÓN DE LOS DISEÑOS O DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. HASTA TANTO SE DESIGNE EL NUEVO PROFESIONAL, EL QUE ASUMIRÁ LA OBLIGACIÓN DEL PROFESIONAL SALIENTE SERÁ EL TITULAR DE LA LICENCIA. IX. OBTENER, PREVIA LA OCUPACIÓN Y/O TRANSFERENCIA DE LAS NUEVAS EDIFICACIONES QUE REQUIEREN SUPERVISIÓN TÉCNICA INDEPENDIENTE, EL CERTIFICADO TÉCNICO DE OCUPACIÓN EMITIDO POR PARTE DEL SUPERVISOR TÉCNICO INDEPENDIENTE SIGUIENDO LO PREVISTO EN EL TÍTULO I DEL REGLAMENTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE NSR-10. EL CERTIFICADO TÉCNICO DE OCUPACIÓN DEBERÁ PROTOCOLIZARSE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY 1796 DE 2016. LA OCUPACIÓN DE EDIFICACIONES SIN HABER PROTOCOLIZADO Y REGISTRADO EL CERTIFICADO TÉCNICO DE OCUPACIÓN OCASIONARÁ LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, INCLUYENDO LAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA, LEY 1801 DE 2016 O LA NORMA QUE LA ADICIONE, MODIFIQUE O SUSTITUYA. NO SE REQUIERE SU PROTOCOLIZACIÓN EN EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. X. REMITIR, PARA EL CASO DE PROYECTOS QUE REQUIEREN SUPERVISIÓN TÉCNICA INDEPENDIENTE, COPIA DE LAS ACTAS DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA INDEPENDIENTE QUE SE EXPIDAN DURANTE EL DESARROLLO DE LA OBRA, ASI COMO EL CERTIFICADO TÉCNICO DE OCUPACIÓN, A LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA EJERCER EL CONTROL URBANO EN EL MUNICIPIO O DISTRITO QUIENES REMITIRÁN COPIA A LA ENTIDAD ENCARGADA DE CONSERVAR EL EXPEDIENTE DEL PROYECTO, Y SERÁN DE PÚBLICO CONOCIMIENTO. EN LOS CASOS DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS EN LOS QUE EL FIDEICOMISO OSTENTE LA TITULARIDAD DEL PREDIO Y/O DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, SE DEBERÁ PREVER EN EL CORRESPONDIENTE CONTRATO FIDUCIARIO QUIEN ES EL RESPONSABLE DE ESTA OBLIGACIÓN. XI. REALIZAR LOS CONTROLES DE CALIDAD PARA LOS DIFERENTES MATERIALES Y ELEMENTOS QUE SEÑALEN LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTES. XII. INSTALAR LOS EQUIPOS, SISTEMAS E IMPLEMENTOS DE BAJO CONSUMO DE AGUA, ESTABLECIDOS EN LA LEY 373 DE 1997 O LA NORMA QUE LA ADICIONE, MODIFIQUE O SUSTITUYA. XIII. CUMPLIR CON LAS NORMAS VIGENTES DE CARÁCTER NACIONAL, MUNICIPAL O DISTRITAL SOBRE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. XIV. CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE VIGENTE. XV. DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES SOBRE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE QUE ADOPTE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO O LOS MUNICIPIOS O DISTRITOS EN EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS. XVI. REALIZAR LA PUBLICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.8 DEL PRESENTE DECRETO EN UN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO O DISTRITO DONDE SE ENCUENTREN UBICADOS LOS INMUEBLES. XVII. SOLICITAR EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 2.2.6.1.4.7 DEL PRESENTE DECRETO LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN PARA LA ENTREGA MATERIAL DE LAS ÁREAS DE CESIÓN. XVIII. A NO BOTAR LOS ESCOMBROS EN LOS CUERPOS DE AGUA INTERNOS Y EXTERNOS DE LA CIUDAD, EN LAS CALLES PLAZAS, MURALLAS, MAR, BAHÍA, CAÑOS Y OTROS SITIOS EN LOS QUE ESTÁ PROHIBIDO EL DESCARGUE (ARTÍCULO 88 DEL ACUERDO 45 DE 1989); POR CONSIGUIENTE, DEBERÁ TRASLADARLOS A LAS ESCOMBRERAS AUTORIZADAS POR ESTABLECIMIENTO PUBLICO AMBIENTAL DE CARTAGENA- EPA, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS (RESOLUCIÓN 130 DE 2015). XIX. A RESPONDER POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS POR MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (ARTÍCULO 60 DEL DECRETO 2150 DE 1995). XX. AFILIAR A UN ORGANISMO DE SEGURIDAD SOCIAL AL PERSONAL QUE SE VINCULE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO XXI. A COMUNICAR AL INSPECTOR DE POLICÍA DE BARÚ, LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN, Y ABRIR UN LIBRO DE INTERVENTORÍA, PARA RUBRICA Y SELLO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DISTRITAL, PARA EFECTOS DEL CONTROL DE VISITAS DEL DISTRITO A LA OBRA EN CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDA A LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL (ARTÍCULO 350 Y 355 DEL DECRETO 0977 DE 2001). XXII. A NO INICIAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS HASTA CUANDO SE ENCUENTRE EJECUTORIADA ESTA RESOLUCIÓN. XXIII. A CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LA LEY 1801 DE 2016, TÍTULO XIV, CAPÍTULO 1, COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD URBANÍSTICA. ARTÍCULO SEXTO: ESTA RESOLUCIÓN SE NOTIFICARÁ PERSONALMENTE AL SOLICITANTE Y A CUALQUIER PERSONA O AUTORIDADES QUE SE HUBIERE HECHO PARTE DENTRO DEL TRÁMITE, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA CONSTANCIA DE LA NOTIFICACIÓN SE ANEXARÁ AL EXPEDIENTE. EN EL EVENTO QUE EL SOLICITANTE DE LA LICENCIA SEA UN POSEEDOR, EL ACTO QUE RESUELVA LA SOLICITUD SE LE NOTIFICARÁ AL PROPIETARIO INSCRITO DEL BIEN OBJETO DE LA LICENCIA EN LA FORMA INDICADA ANTERIORMENTE (ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3. 7 DECRETO 1077 DE 2015). ARTÍCULO SÉPTIMO: EL TITULAR DE LA LICENCIA ESTÁ OBLIGADO A IDENTIFICAR LA OBRA INSTALANDO UNA VALLA QUE DEBERÁ PERMANECER DURANTE TODO EL TIEMPO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, CUYA DIMENSIÓN MÍNIMA SERÁ DE UN METRO (1.00M) POR SETENTA CENTÍMETROS (0.70M), LOCALIZADA EN LUGAR VISIBLE DESDE LA VÍA PÚBLICA MÁS IMPORTANTE SOBRE LA CUAL TENGA FRENTE O LÍMITE EL DESARROLLO O CONSTRUCCIÓN QUE HAYA SIDO OBJETO DE LA LICENCIA. LA VALLA DEBERÁ INDICAR AL MENOS: LA CLASE Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA LICENCIA, Y LA AUTORIDAD QUE LA EXPIDIÓ, EL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR DE LA LICENCIA, LA DIRECCIÓN DEL INMUEBLE, VIGENCIA DE LA LICENCIA, DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE OBRA QUE SE ADELANTA, HACIENDO REFERENCIA ESPECIALMENTE AL USO O USOS AUTORIZADOS, METROS DE CONSTRUCCIÓN, ALTURA TOTAL DE LAS EDIFICACIONES, NÚMERO DE ESTACIONAMIENTOS Y NÚMERO DE UNIDADES HABITACIONALES, COMERCIALES O DE OTROS USOS. LA VALLA O AVISO SE INSTALARÁ ANTES DE LA INICIACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE OBRA, EMPLAZAMIENTO DE CAMPAMENTOS O MAQUINARIA, ENTRE OTROS, Y DEBERÁ PERMANECER INSTALADO DURANTE TODO EL TIEMPO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (ARTÍCULO 2.2.6.1.4.9 DEL DECRETO 1077 DE 2015). ARTÍCULO OCTAVO: QUE LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA NO CONLLEVA PRONUNCIAMIENTO ALGUNO ACERCA DE LA TITULARIDAD DE DERECHOS REALES NI DE LA POSESIÓN SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE ELLA. LA LICENCIA RECAE SOBRE EL INMUEBLE Y PRODUCE TODOS SUS EFECTOS AUN CUANDO SEA ENAJENADO. LO ANTERIOR CONFORME AL INCISO 2° DEL ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.3 DEL DECRETO 1077 DE 2015. ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO CONFORME LO INDICA EL ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.8 DEL DECRETO 1077 DE 2015. ARTÍCULO DÉCIMO: CONTRA LA PRESENTE RESOLUCIÓN PROCEDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN ANTE ESTA CURADURÍA URBANA Y APELACIÓN ANTE LA OFICINA DE PLANEACIÓN DISTRITAL, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO, LOS CUALES SERÁN PRESENTADOS ANTE ESTA CURADURÍA. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUILLERMO ENRIQUE MENDOZA JIMÉNEZ. CURADOR URBANO Nº 2 DE CARTAGENA. OCTUBRE 27 2024.