DE PROYECTOS DEL FONDO ADAPTACIÓN
Publicado: 31/07/2025
RESOLUCIÓN No. 353 de 2024 “POR LA CUAL SE FORMULA OFERTA DE COMPRA” EL SUBGERENTE (E) DE PROYECTOS DEL FONDO ADAPTACIÓN En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en particular, las establecidas en el literal e) del artículo 3° de la Resolución 318 del 24 de junio de 2025, y RESUELVE Artículo 1. OBJETO. Para la ejecución de las obras consistentes en el reforzamiento del dique existente, declaradas de utilidad pública e interés social EL FONDO requiere la adquisición de una franja de terreno cuya área es de mil doscientos tres mil coma cero siete metros cuadrados (1203,07 m2), junto con sus anexidades y/o mejoras del del inmueble ubicado en la carrera 3 # 21-22, identificado con la cédula catastral 137600100000001570001000000000 y matrícula inmobiliaria 060-100796 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, ubicado en el municipio de Soplaviento, (Bolívar). La franja de terreno requerida para el proyecto se encuentra identificada en la ficha técnica predial Nro. 10SO148000_T elaborado por EL FONDO el cual hace parte integral del presente acto. Artículo 2. La presente oferta de compra se dirige a herederos determinados e indeterminados de DILSA ROSA DICETT DE AMOR (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la ciudadanía nro. 23.189.033, en su calidad de titular del derecho de dominio del inmueble descrito en el artículo primero del presente acto. Artículo 3. El presente acto administrativo constituye oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de negociación directa, advirtiendo que si dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su comunicación personal o de la desfijación del aviso en la alcaldía no ha sido posible llegar a un acuerdo formal para la negociación directa, el cual deberá ser contenido en un contrato de compraventa o una vez suscrito este no se cumpliere con cualquiera de sus estipulaciones contractuales, El FONDO, procederá a la expropiación por la vía administrativa mediante acto administrativo según lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 1523 de 2012. Artículo 4. VALOR INDEMNIZATORIO. Se reconoce a título de indemnización económica a favor del titular de derecho real de dominio la suma de CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE. ($50.884.928), por la franja de terreno requerida, conforme con el avalúo comercial de fecha 28 de noviembre de 2024, practicado por GPYP asesorías y consultorías, en cumplimiento del numeral 3° del artículo 74 de la Ley 1523 de 2012. Parágrafo. Se anexa junto con la resolución, copia del informe técnico de avalúo comercial de fecha 28 de noviembre de 2024 elaborado por Gerencia Pública y Privada S.A.S, en el marco del contrato FA-SAMC-I-S-268-2024, de acuerdo con los parámetros y criterios establecidos en la normatividad vigente. Artículo 5. FORMA DE PAGO: EL FONDO, se obliga a cancelar el precio antes estipulado, de la siguiente forma: En caso de que el titular de dominio, una vez notificado del acto administrativo acepte el precio indemnizatorio y suscriba promesa de compraventa para la negociación directa de que trata el artículo 74 de la ley 1523 de 2012, el pago se efectuará en la forma y términos previstos en el respectivo instrumento. Parágrafo 1. La entrega material del inmueble se llevó a cabo el día 30 del mes junio del año 2017. Parágrafo 2. Al momento de efectuar el pago del precio indemnizatorio se efectuarán los descuentos correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones aplicables, contemplados en la normatividad vigente y/o Estatuto Tributario. Parágrafo 3. En caso de proceder la expropiación administrativa no se efectuará el reconocimiento de las compensaciones establecidas en las Resoluciones nros. 113 de 2016 y 432 de 2016, si a ellas hubiere lugar. Artículo 6. ORDEN DE INSCRIPCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° artículo 74 de la Ley 1523 de 2012, solicítese al señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, proceder a inscribir la presente resolución en el folio de matrícula inmobiliaria nro. 060-100796. Artículo 7. NEGOCIACIÓN FALLIDA. Se entiende que la negociación directa es fallida, en los siguientes eventos: Si se rechaza la oferta en forma expresa por los titulares de derechos reales. Si se guarda silencio. Si no hay acuerdo sobre el precio y la forma de pago. Si no suscriben la escritura pública de compraventa dentro del plazo convenido. Artículo 8. EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA. Fracasada la etapa de negociación directa, EL FONDO procederá a decretar por vía administrativa la expropiación de los derechos de propiedad y las mejoras de la franja requerida y demás derechos reales constituidos sobre la misma. Artículo 9. RESPALDO PRESUPUESTAL: La presente resolución se encuentra respaldada en el certificado de compromiso de recursos adquisición de predios nro. 6772 del 19 de enero de 2023, mediante el cual EL FONDO asignó los recursos necesarios para adquirir los predios para la ejecución de las obras preventivas en el municipio de Soplaviento, departamento de Bolívar. Artículo 10. NOTIFICACIÓN: Notifíquese la presente resolución a los herederos determinados e indeterminados de la señora Dilsa Rosa DiCett de Amor (q.e.p.d) quien en vida se identificaba con la ciudadanía nro. 23.189.033, en su calidad de titulares del predio, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 74 de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con las normas vigentes. Artículo 11. RECURSOS: Contra el presente acto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 74 de la Ley 1523 de 2012 y los artículos 74 y 76 del CPACA. El recurso deberá interponerse ante el Fondo Adaptación, en la Avenida Calle 26 # 92-32 Edificio Gold 9, piso 2 en la ciudad de Bogotá D.C. Artículo 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su firmeza, en los términos previstos en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., el día 22 de julio de 2025. JULIO CÉSAR BÁEZ CARDOZO SUBGERENTE DE PROYECTOS (E) FONDO ADAPTACIÓN JULIO-31-2025