: ENILSA ROSA HERAZO MARIMON
Publicado: 05/09/2025
AVISO ACTA DE AUDIENCIA RAD No. 13001-31-10-001-2024-00-113-00 PROCESO DE ADJUDICACION DE APOYOS DEMANDANTE: ENILSA ROSA HERAZO MARIMON A favor de: ALAN ANDRES PITALUA HERAZO APODERADA: KELLY JOHANA ZUÑIGA BONFANTE FECHA y HORA DE INICIO: 28 de octubre de 2024, 9:00 a.m. PERSONAS QUE INTERVIENEN DEMANDANTE: ENILSA ROSA HERAZO MARIMON A favor de: ALAN ANDRES PITALUA HERAZO APODERADA: KELLY JOHANA ZUÑIGA BONFANTE ETAPAS AGOTADAS. CONTROL LEGALIDAD FIJACION DEL LITIGIO INTERROGATORIO A LAS PARTES. A la parte solicitante Pruebas: Se prescindió de los testimonios solicitados por la parte demandante, queda la apoderada obligada dentro de los 3 días siguientes, presentar las respectivas acreditaciones al despacho de la inasistencia de los testimonios. ALEGATOS SENTENCIA En ese sentido el despacho, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cartagena, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la adjudicación de apoyo transitorio en favor DEL Sr. ALAN ANDRES PITALUA HERAZO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.047.389.808, para la realización de los actos jurídicos que a continuación se señalan: Para los trámites que se adelanten y requieran ante la entidad PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS o la entidad pública o privada competente para efectos del trámite pensional por Invalidez, por lo ocurrido con el deterioro de la salud del titular del derecho. Ser la persona de apoyo respecto a los tramites ante las entidades Bancarias o financieras la apertura y el manejo de las cuentas, claves, prestamos, pagos, cancelaciones de tarjetas de créditos y apertura de las mismas; todo los tramites respectivos que permitan a ALAN ANDRES PITALUA HERAZO, disfrutar de sus derechos, luego de obtenida la pensión de invalidez. Para que pueda, tramitar tanto a nivel administrativo y judicial, todo lo referente o se considere necesario para que la titular del derecho disfrute de su salud, ante cualquier entidad pública o privada. Acciones administrativas o judiciales, verbigracia, acciones de tutela en materia de salud o en materia de Seguridad Social, en el trámite de obtención de la pensión de invalidez, pudiendo designar apoderado Judicial, en fin cualquier trámite que permitan al señor Alan Andrés Pitalúa Erazo tener una vida digna. Queda prevenida la adjudicataria de apoyo, que en representación del señor Alan Andrés Pitalúa Erazo, deben responder ante las obligaciones alimentarias para con los menores de edad, Hijos del titular del acto Jurídico, A.D. y A P. V. SEGUNDO: DETERMINAR que la persona que asistirá al beneficiario en cualquiera de los actos de cuidado y administracio?n de los bienes señalados, es la Sra. ENILSA ROSA HERAZO MARIMON, identificada con la C.C No. 64.919.594. TERCERO: Advertir a la Sra. ENILSA ROSA HERAZO MARIMON, identificada con la C.C No. 64.919.594, que, en representación del titular de los actos jurídicos, tienen el deber de comunicarle por algún medio los tramites que en su nombre van adelantar y que actos jurídicos van a ejercer en su nombre, se reitera que en lo posible deben ser partícipes en lo que sea posible. CUARTO: Advertir a la Sra. ENILSA ROSA HERAZO MARIMON, advertir que debe tomar posesión como persona de apoyo ante este despacho judicial, queda prevenida de las responsabilidades de ley que le asisten, y que también los apoyos que se le conceden por el término de 5 años, teniendo la obligación de cada año rendir informes al este Despacho Judicial. QUINTO: Ordenar a la Sra. ENILSA ROSA HERAZO MARIMON, que, dentro de este informe anual pormenorizado, presentar balance que viene a ser la evaluación de desempeño y mostrar el estado de salud del beneficiario del apoyo, que actos jurídicos han celebrado y la destinación de dichos recursos. SEXTO: El apoyo concedido por el termino de 5 años cuando quiera que este por vencerse, el adjudicatario del apoyo, a la Sra. ENILSA ROSA HERAZO MARIMON, podrá pedir al juez nuevamente que modifique el apoyo o si desean renovarlo. En todo caso la parte resolutiva de esta sentencia debe ser publicada en un diario de amplia circulación como lo dice el artículo 56 en su literal E. SEPTIMO: Sin condena en costas al tratarse de un proceso verbal sumario, dado que no hubo oposición. OCTAVO NOTIFICAR de esta sentencia al agente del Ministerio Público. NOVENO: Dar por termino el presente proceso, ordenando el archivo definitivo del mismo dejando las constancias de rigor. LINK DE AUDIENCIA AQUI FECHA y HORA DE FINALIZACION: 11:58: Pm, del día 28 de octubre de 2024 e ANA ELVIRA ESCOBAR ALMA SARMIENTO PARRA JUEZ SECRETARIA AD HOC. 05-SEPTIEMBRE-2025