ALFREDO RIVERA MARTELO,
Publicado: 08/11/2025
AVISO DE REMATE El Juzgado Tercero de Ejecución Civil Municipal de Cartagena, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 450 del Código General del Proce-so, hace saber que dentro proceso Ejecutivo Singular radicado bajo el número 13001-40-03-009-2018-00334-00, promovido por ALFREDO RIVERA MARTELO, identificado con C.C No. 73.232.536 de san Juan Nepomuceno contra GLORIA MARÍA GIRALDO VALENCIA, identifi-cada con C.C No. 42.153.176, se ha fijado fecha para la AUDIENCIA DE REMATE del siguiente bien inmueble, el cual se encuentra legalmente embargado, secuestrado: 1. Bien objeto de re-mate: Inmueble ubicado en el CONDOMINIO ALEJANDRIA RPH, LO 1 MNA 4, PARCELA-CION SAN JOSE DE LOS CAMPANOS, CAL-LLE 32 NO. 96-28, BLOQUE F APARTAMENTO 101 F, en la ciudad de Cartagena bolivar, iden-tificado con matrícula inmobiliaria No. No. 060-299742, de propiedad de Gloria María Giraldo Valencia, según certificado de tradición y liber-tad, expedido por la Oficina de Registro de Ins-trumentos Públicos de Cartagena. Area del te-rreno 79 mt2 area de construccion 93 mt2. 2. Avalúo del bien: El bien se encuentra avaluado en la suma de Doscientos Cuarenta y Tres Mi-llones Treinta y Cuatro Mil Quinientos Pesos ($243.034.500), conforme al dictamen pericial obrante en el expediente. 3. Base de la postura remate: La licitación se iniciará con el setenta por ciento (70%) del avalúo, equivalente a CIENTO SETENTA MILLONES CIENTO VEIN-TICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA PESOS $170.124.150 pesos. 4. Fecha, hora y lugar del remate: El remate se llevará a cabo el día veinti-siete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025, a las a las diez de la mañana (10:00 A.M.), en las instalaciones del Juzgado Tercero de Ejecución Civil Municipal de Cartagena, ubi-cado en Edificio Castellana Mall, Piso 5to, Urb. Las Delicias Cra. 65, Calle 30 M-C Esquina En la ciudad de Cartagena Bolívar. Correo: ventani-llaj03ejecmcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co j03ejecmcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co - A traves del enlace: 5. Posturas: Las posturas de-berán presentarse por escrito, en sobre cerrado, acompañadas del depósito equivalente al cua-renta por ciento (40%) del valor de dicho avaluo, equivalente a $ 97.213.800, en los términos del artículo 451 del Código General del Proceso, di-nero que deberá consignarse mediante la consti-tución de un título de depósito judicial y a favor del proceso de la referencia en la cuenta de de-pósitos judiciales del Banco Agrario de Colom-bia, cuyo titular es el Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Cartagena. 5. El secuestre del bien inmueble objeto de remate es la auxiliar de la justicia JOMERCAR identificada con NIT. 900.062.392-2, con domicilio físico en la Ciudad de Barranquilla, Carrera 41D No. 74-95, Apto 1022, dirección electrónica: jomer-car50@hotmail.com y, abonados telefónicos: 320 7052 721 300 547 7767 y 311 4091 278 6. Observaciones adicionales: Infórmese a las par-tes y a los interesados en la diligencia de rema-te, que el Despacho ha establecido los siguien-tes parámetros para dar cumplimiento a lo dis-puesto en los artículos 451 y siguientes del Có-digo General del Proceso, en concordancia con el artículo 7 del Decreto 806 de 2020 y la circular PCSJC21-26 del 17 de noviembre de 2021. 1. Depósito para hacer postura en el remate virtual: Toda persona que pretenda hacer postura en el “Módulo de Subasta Judicial Virtual” deberá consignar en dinero, a órdenes del juzgado, y al correspondiente proceso judicial, el porcentaje que se indique del avalúo del respectivo bien ob-jeto de remate, en la forma y en la oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. 2. Presentación de la ofer-ta: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: a) Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despa-cho para lo cual se dispone el correo electrónico: j03ejecmcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co. En la celebración de la audiencia virtual será nece-saria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. b) Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible, debidamente suscrita y protegida por una contraseña; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso. c) El juez o el encargado de reali-zar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso. d) Sólo se tendrán por presentadas en debida for-ma las posturas electrónicas que cumplan todos los requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. 3. Conte-nido de la postura (artículo 451 y 452 del Código General del Proceso) Todas las posturas de re-mate presentadas deberán contener como mí-nimo la siguiente información: a) Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. b) Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. c) El monto por el que hace la postura. d) La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se debe-rá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por in-termedio de aquél. Si esa una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nom-bre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. e) Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación Legal si el postu-lante es una persona jurídica, con fecha de ex-pedición no superior a 30 días. f) Copia del po-der y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda lici-tar o solicitar adjudicación en nombre de su re-presentado. g) Copia del comprobante de depó-sito judicial para hacer la postura correspondien-te en los términos de los previsto en el en el artí-culo 451 del Código General del Proceso. h) A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Có-digo General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulan-te. i) La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al correo designado por el des-pacho, esto es, j03ejecmcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co 08-11-2025