JORGE ANDRÉS VASQUEZ VÁSQUEZ
Código de aviso: 528969
AVISO DE REMATE PUBLICACIÓN DEL REMATE (ART 450 C.G.P) JUZGADO DE CONOCIMIENTO: 001 DE EJE-CUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA CLASE DE PROCESO: DEMANDA EJECUTIVA HIPOTECARIA DEMANDANTE: JORGE AN-DRÉS VÁSQUEZ VÁSQUEZ DEMANDADO: ELIO JIMÉNEZ MESTRA RADICADO: 13001-40-03-012-2024-00897-00 FECHA Y HORA: 08 DE JULIO DE 2026 A LAS 09:30 AM BIEN IN-MUEBLE MATERIA DEL REMATE: Cuota parte del 50%, de los bienes inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias núme-ros 060-306724 y 060-307522; ubicados en la ciudad de Cartagena Transversal 77 No. 77 124, en el Edificio Multifamiliar Anita R.P.H., Ca-sa Lote No. 3, apartamento No 101 y 102. VA-LOR DEL AVALÚO COMERCIAL DEL INMUE-BLE: 060-306724 (APTO 101): OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($87.768.000) y 060-307522 (APTO 102): VEINTISÉIS MILLONES TRES-CIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEIS-CIENTOS CUATRO PESOS ($26.364.604) SE-CUESTRE: GRUPO INMOBILIARIO Y ASESO-RES DE SEGURO LTDA., identificada con NIT 900.540.884-5, con dirección física: Cra 16 # 79 - 76 Piso 5 en Bogotá D.C., dirección electróni-ca: inmobiliariayasesoresltda@gmail.com y nú-mero de contacto: 3213705458 3176997860. PORCENTAJE DE POSTURA: Se tendrá como base de postura el equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del valor avaluado del bien embargado, siendo postor admisible quien pre-viamente deposite el importe que corresponda al CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de dicho avalúo, conforme a lo dispuesto en el artí-culo 451 del Código General del Proceso. AD-VERTENCIA: Mediante la presente publicación se informa que La diligencia anteriormente pro-gramada, se celebrará de manera virtual, para lo cual, se utilizará el aplicativo “MICROSOFT TEAMS” al que deberán acceder todos los inte-resados desde la plataforma digital de su elec-ción (computador, celular, Tablet, etc.), y solici-tar el link de acceso mediante el correo electró-nico institucional del despacho j01ejecmcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co IM-PORTANTE: Se informa que el despacho ha es-tablecido los siguientes parámetros para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 7 del Decreto 806 de 2020 y la circular PCSJC21-26 del 17 de no-viembre de 2021. Depósito para hacer postura en el remate virtual: Toda persona que pretenda hacer postura en el “Módulo de Subasta Judicial Virtual” deberá consignar en dinero, a órdenes del juzgado, y al correspondiente proceso judi-cial, el porcentaje que se indique del avalúo del respectivo bien objeto de remate, en la forma y en la oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. Presen-tación de la oferta: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo si-guiente: Las ofertas serán reservadas y perma-necerán bajo custodia del juez, en el buzón digi-tal del despacho para lo cual se dispone el co-rreo electróni-co:j01ejecmcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co. En la celebración de la audiencia virtual será ne-cesaria la presencia de los postores, que hubie-ren hecho ofertas. Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible, debidamente suscrita y protegida por una contraseña; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso. El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el ar-tículo 452 del Código General del Proceso. Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan todos los re-quisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. Contenido de la postura (artículo 451 y 452 del Código Ge-neral del Proceso) Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información: Bien o bienes individuali-zados por los que se pretende hacer postura. Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. El monto por el que hace la postu-ra. La oferta debe estar suscrita por el interesa-do. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si esa una persona jurídica deberá in-formar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación Legal si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad ex-presa cuando se pretenda licitar o solicitar adju-dicación en nombre de su representado. Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 del Código General del Proceso. A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, debe-rá constar en un solo archivo digital, el cual esta-rá protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. La oferta digital deberá re-mitirse única y exclusivamente, al correo desig-nado por el despacho, esto es, j01ejecmcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co. 24-05-2026
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