REYNA ARMINDA PEREZ CUELLO


Código de aviso: 527355


AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA. HACE SABER QUE: Que dentro del proceso ejecutivo con radi-cado No. 13001-40-03-011-2012-00727-00, De-mandante: GARCIA HOYOS INVERPIEDRA CIA S. EN C- Cesionario MANUEL DE JESUS GONZALEZ CAMPO C.C. No. 73.110.796 de-mandados(as) REYNA ARMINDA PEREZ CUE-LLO, C.C. No. 33.148.738 y ANA MARIA CAS-TILLA DE GONZALEZ C.C. No. 33.128.580. Mediante auto de fecha 12 de diciembre del 2025, señalo el día 11 de febrero del 2026, hora 9:30 A. m, para llevar a cabo el REMATE, del inmueble localizado en jurisdicción del Municipio de Turbaco (Bolívar) lote que se desprende del llamado arena o el Balcón ubicado en la loma de piedra, sector el cerrito marcado como lote A distinguido por las siguientes medidas y linderos: ORIENTE: Con la carretera de Turbaco en me-dio y mide 26.67 Mts/cmts. OCCIDENTE: Mide 14 Mts, linda con el predio que fue del poseedor y lo cedió al señor MANUEL ARCO. NORTE: Linda con predio de propiedad de la familia Car-dona Braver y mide 113 Mts. SUR: Mide 115 Mts, linda con predios que es o fue de propiedad de LUZ ELENA REVOLLEDO tal como consta en la identificación que se desprende del acta de diligencia de secuestro de fecha 4 de mayo del 2018, bien identificado con F. M. I. No.060-221947. De propiedad de la demandada REYNA ARMINDA PEREZ CUELLO con avalúo catastral aprobado en la suma de $ 141.981.000. SE-CUESTRE: GRUPO MULTIGRAFICAS S. A. S. C.C. No.41.666.757. BASE DE LA LICITACION: Se tendrá como base de postura el equivalente al 70% del valor avaluado del bien embargado, siendo postor admisible quien previamente de-posite el importe que corresponda al 40% del va-lor de dicho avalúo, lo anterior conforme a lo dispuesto en el art. 451 del C. G. del P. , dinero que deberá consignarse mediante la constitución de un titulo de deposito judicial y a favor del pro-ceso de la referencia en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es el Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Cartagena. La diligencia anteriorme progra-mada se realizara de manera virtual, para lo cual se utilizara el aplicativo “MICROSOF TEAMS” al que deberán acceder todos los interesados des-de la plataforma digital de su elección y solicitar el LINK de acceso mediante el correo electróni-co institucional del despacho j01ejecmcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co in-fórmese a las partes y a los interesados en la di-ligencia de remate, que el despacho ha estable-cido los siguientes parámetros para dar cumpli-miento a lo dispuesto en los artículos 451 y si-guientes del C. G. del P. en concordancia con el articulo 7 del Dto. 806 de 2020 y la circular PCSJC21-26 del 17 de noviembre de 2021. To-da persona que pretenda hacer postura en el “Modulo de Subasta Virtual” deberá consignar en dinero, a ordenes del Juzgado, al correspon-diente proceso Judicial, el porcentaje que se in-dicó del avalúo del respectivo bien objeto de REMATE, en la forma y oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del C. G. del P. PRE-SENTACION DE LA OFERTA: Las personas que pretenda hacer posturas deberán tener en cuenta lo siguiente: - Las ofertas serán reserva-das y permanecerán bajo custodia del Juez, en el buzón digital del despacho para lo cual se dispone el correo electrónico del Juzgado j01ejecmcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co el la celebración de la audiencia virtual será necesa-ria la presencia de los postores que hubieren hecho ofertas. Para la postura en el remate vir-tual la oferta debe remitirse de forma digital legi-ble, debidamente suscrita y protegida con una contraseña; la clave será suministrada por el oferente únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el art. 452 del C. G. del P. El Juez el encargado de realizar la audiencia virtual del remate abrirá la oferta digital y leerá la ofertas en la oportunidad con las formalidades y los re-quisitos señalados en el art. 452 del C. G. del P. Solo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan to-dos los requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C. G. del P. -Contenido de la Pos-tura: Todas las posturas deberán de remate pre-sentadas deberán contener como mínimo la si-guiente información: Bien o bienes individualiza-dos por los que se pretende hacer postura . Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. El monto por el que se hace la postura. La oferta debe estar suscrita por el in-teresado. Si es persona natural se deberá indi-car nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de este o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquel. Si es una persona Jurídica debe in-formar la razón social de la entidad, número de identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. Copia del documento de identidad del postor si este es una persona natural, o de Certificado de Exis-tencia y Representación Legal si el postulante es una persona Jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. Copia del poder y do-cumento de identidad del apoderado con facul-tad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado. Copia del comprobante de deposito Judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de lo previsto en el art. 451 del C. G. del P. A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el art. 452 del C. G. del P., la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al co-rreo designado por el despacho, esto es, j01ejecmcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co Tanto la constancia de la publicación del aviso de la diligencia de remate, como el certificado de libertad y tradición del bien a rematar, deberán remitirse antes de la hora señalada para la para la realización de la diligencia al correo electróni-co de la oficina de Ejecución Civil Municipal de Cartagena ventani-llaj01ejecmcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co estableciendo como asunto deberá referenciar el asunto del mensaje electrónico única y exclusi-vamente así: “ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA DILIGENCIA DE RE-MATE EJECUTIVO SINGULAR “011-2012-00727-00”, SO PENA DE QUE EL JUZGADO DE QUE EL JUZGADO SE ABSTENGA DE HACER APERTURA DEL REMATE. Efectuen-se las publicaciones conforme a las ritualidades del art. 450 del C. G. del P. Firmado por ISBETH LILIANA RAMIREZ GOMEZ. JUEZ. 01-02-2026


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