JAVIER ELIAS GALLO LOPEZ
Publicado: 16/08/2025
EDICTO Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cartagena RAD No. 13001-31-10-001-2023-00540-00 PROCESO DE ADJUDICACION DE APOYOS DEMANDANTE: JAVIER ELIAS GALLO LOPEZ A favor de: LIGIA MERY LOPEZ DE GALLO Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2024 RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la adjudicación de apoyo transitorio por favor de la señora LIGIA MARÍA LÓPEZ DE GALLO, para que sea asistida por los adjudicatarios de la siguiente manera, manera: -Principal el señor JAVIER ELIAS GALLO LOPEZ y suplente el señor ANDRÉS MAURICIO GALLO LÓPEZ para que se le tenga comunicado e informado de los asuntos de todos los negocios de la señora LIGIA LÓPEZ DE GALLO, específicamente la mayoría para: a) Trámites administrativos, recursos, actos jurídicos en que requiere representación la señora ELIZABETH LÓPEZ DE GALLO, relacionado con procesos, actuaciones, actos, diligencias, gestiones en los que la señora LIGIA MARÍA LÓPEZ DE GALLO, tenga interés directo o indirectamente, sea como demandante o como demandada o que sea coadyuvante o tercero interviniente, ya sea para iniciar, continuar o dar terminación a esos actos o gestiones. b) Para la para la prestación de servicios, cualquiera sea su índole y personales que requiera. C) Para la administración de bienes y servicios que ameriten el manejo de cuentas de ahorros, Productos en entidades financieras, realizar transacciones, cobros o pagos que requieran el manejo de estas empresas, así como la manutención de la señora LIGIA MARÍA LÓPEZ DE GALLO y en ese sentido manejo de dineros como billetes o monedas de diversas denominaciones en general para su cuidado, personales para todos los procedimientos que tengan que ver con gestiones de salud. Trámites administrativos o judiciales una eventual hospitalización, un eventual consentimiento informado, vinculación a servicios de salud, acompañamiento médico, tratamiento y todo aquello que se requiera en ese en la esfera SEGUNDO: DETERMINAR que las personas que asistirán a las beneficiarias de los apoyos en los actos anteriormente señalados serán como principal el señor JAVIER ELÍAS GALLO LÓPEZ, con Cédula 98557850 y el SEÑOR ANDRÉS MAURICIO GALLO con Cédula, 79693464 le deberán ser comunicadas e informada las gestiones por parte del señor Javier, y en cuanto a cuidados de salud o médicos, el señor Andrés Mauricio podrá adelantar las gestiones. TERCERO: ADVERTIR a los señores JAVIER EL GALLO LÓPEZ Y ANDRÉS MAURICIO GALLO LÓPEZ que en representación de la señora LIGIA MARÍA LÓPEZ DE GALLO tienen, el deber de comunicarle todos los actos jurídicos que en representación de ellas van a adelantar y que van a ejercer a ella tiene que hacérsele sabedora y partícipe en todo lo que sea posible. CUARTO: ADVERTIR al señor JAVIER EL DÍA GALLO LÓPEZ Y ANDRÉS MAURICIO GALLO LÓPEZ, que deberán tomar posesión con acta ante este despacho judicial que se les va a enviar en Word y la deben devolver en Word también para que acá la firmemos el resto, secretario y juez. QUINTO. ORDENAR a los señores JAVIER, ELÍAS Y ANDRÉS MAURICIO GALLO LÓPEZ que deben presentar el informe, en este caso de 10 días, antes de cumplirse los 6 meses ese informe es pormenorizado de o lo que es la evaluación de desempeño donde van a informar el estado de salud de la señora Ligia y deben rendir cuentas como personas de apoyo. Ya en este caso, si el señor Javier va a mantener la administración y que va a comunicar de esta, como suplente al señor Andrés Mauricio igual a los 6 meses tiene que pasar todo esto acá, el Despacho 10 días antes de los 6 meses, si todo se mantiene normal, ustedes pueden pedir la Audiencia, decidimos o puede salir por escrito si no hay inconvenientes, sí se concede de manera escrita una prórroga. También las la evaluación de desempeño tienen que referirse a todas las cuentas que han hecho y a que las han destinado. SEXTO: TENER que el apoyo concedido para este proceso tiene una duración de 6 meses, quedando pendiente próximamente sea por escrito o en Audiencia, definir sí se prorroga o hay alguna modificación sustancial. SÉPTIMO: ADVERTIR que la terminación modificación de estos apoyos puede darse si se dan los dos eventos de la ley, pueden comunicar al Despacho cualquier eventualidad, alguna modificación y en caso de que se presente una oposición, el juez podrá modificar o terminar el apoyo. OCTAVO: ORDENAR que la parte resolutiva de esta sentencia se publique en un diario de amplia circulación nacional El Espectador o El Tiempo. NOVENO. HACER el llamado de atención a los dos adjudicatarios principal y de apoyo, a que reflexiones sobre sus conductas sobre los eventuales daños que le puedan estar ocasionando a la señora LIGIA LÓPEZ DE GALLO, y en lo posible, cese en sus diferencias para el bienestar de la señora Ligia. DÉCIMO: Sin condena en costas y ordenar. Notificar al agente del Ministerio Público DECIMOPRIMERO: DAR por terminado el presente proceso, ordenando su archivo. AGOSTO-16-2025