LUZ, LIGIA, MARTHA, JACOBO Y CARLOS RAMOS MANOTAS
Publicado: 24/09/2023
AVISO RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA PROCESO: DIVISORIO RADICADO: 13001310300220210019800 DEMANDANTE: HERNANDO, JHON Y ROBERTO RAMOS MANOTAS. DEMANDADO: LUZ, LIGIA, MARTHA, JACOBO MANOTAS Y CARLOS RAMOS. INFORME SECRETARIAL: Señora Juez, ante usted el presente proceso con memoriales presentados tanto por el apoderado de la parte demandada como por el apoderado de la parte demandante, mediante el que solicitan se requiera al secuestre para que presente un informe detallado de su gestión, pues se observa que en el inmueble han realizado reparaciones locativas y supuestamente se ha dado en arriendo. Sírvase proveer. Cartagena D. T. y C., 28 de junio de 2023.NOREIDIS BERMÚDEZ LUGO SECRETARIA. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO. Cartagena D. T. y C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).Visto el anterior informe secretarial y por ser procedente las solicitudes incoadas por los apoderados de ambas partes, se dispondrá requerir a la INMOBILIARIA CONTACTOS EL SOL, para que en su calidad de secuestre rinda un informe pormenorizado de la gestión realizada respecto del bien inmueble identificado con FMI 060-106225, desde su nombramiento hasta la fecha. Por otro lado, observa el Despacho memorial de fecha 15 de junio de 2023, allegado por el vocero judicial de la parte demandante en el que solicita se fije fecha de audiencia de remate del objeto del proceso, solicitud a la que se accederá y procederá a señalarse nueva fecha remate. Por lo anteriormente expuesto el Juzgado, RESUELVE: PRIMERO: REQUIÉRASE a la sociedad INMOBILIARIA CONTACTOS EL SOL, para que en su calidad de secuestre del bien inmueble identificado con FMI 060-106225, proceda a rendir un informe detallado de la gestión adelantada respecto del bien inmueble antes señalado. Por secretaría líbrese el oficio correspondiente. SEGUNDO: Señálese el día 28 de agosto de 2023 a las 9 am para que se lleve a cabo la diligencia de remate del bien inmueble identificado FMI: 060-106225, ubicado en el barrio Manga, Callejón Porto, carrera 18 No. 25 - 60 de la ciudad de Cartagena. La audiencia se llevará a cabo de forma virtual, para lo cual, se procederá por secretaria a remitir el vínculo para lo cual, se procederá por secretaria a remitir el vínculo para asistir a la dirección electrónica de las partes y sus apoderados. De igual forma, una vez se conozcan las direcciones electrónicas de los interesados en hacer posturas, se les enviará el referido vinculo. La licitación una vez comience, no se cerrará sino después de haber trascurrido una (1) hora. Quienes tengan interés en participar en la subasta, deberán manifestarlo vía correo electrónico, a la siguiente dirección: j02cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co indicando la cuenta de correo electrónico a la cual se le remitirá el link de acceso a la audiencia. Sobre la devolución de posturas el Juzgado resolverá en la misma diligencia, dejando constancia de ello en el acta. TERCERO: El que pretende hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero a órdenes del juzgado el 100% del avalúo del bien objeto del proceso, y podrá hacer postura dentro de los 5 días anteriores al remate, caso en el cual no sería necesario su presencia en la subasta, o podrá presentar su oferta una vez iniciada la audiencia de remate. Lo anterior de conformidad con los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. LA CONSIGNACIÓN DE LAS POSTURAS DE REMATE se harán en la cuenta del despacho 130012031002, en ella además de consignar los porcentajes mínimos establecidos para poder hacer la postura, deberá tener en cuenta el radicado completa (23 dígitos) del proceso, el nombre de las partes y su identificación. Si tiene dudas o inquietudes sobre la consignación de la postura de remate podrá comunicarse directamente con el Banco Agrario al 01 8000 91 5000, no olvide tener a la mano, el radicado completo sobre el cual va a realizar la consignación. Así mismo, el Banco Agrario, posee medios virtuales para realizar las transacciones: https://www.bancoaqrario.qov.co/Paqinas/DepositosJudiciales.aspx. CUARTO: Forma de presentación de la Postura: De conformidad con lo establecido en el Acuerdo PCSJA21-11840 de 26/08/2021 en su artículo 13, los sobres sellados para garantizar la confidencialidad de la oferta, se recibirán de manera física en la ventanilla del Despacho o electrónicamente al correo electrónico institucional del despacho j02cctocqena@cendoj.ramajudicial.qov.co. ( de usar esta opción deberá remitir el archivo cifrado con contraseña, la cual remitirá en la fecha y hora señalada para el remate) QUINTO: Contenido de la postura: La postura deberá contener la siguiente información básica: Bienes individualizados para los cuales se realiza la posturaCuantía individualizada de la postura. Nombre completo y apellidos del postor Número de teléfono celular del postor o su apoderado. SEXTO: Anexos a la postura: La postura deberá contener los siguientes anexos.. Copia del documento de identidad del postor. Copia del Certificado de existencia y representación legal, para el caso de personas jurídicas. Copia del poder y documento de identidad del apoderado, para el caso de postura por apoderado. Copia u original del depósito judicial materializado para hacer postura. SÉPTIMO: EL PAGO DEL IMPUESTO DE REMATE deberá ser consignado en los términos señalados por la Juez, en el Banco Agrario de Colombia: NOMBRE DE LA CUENTA. Rama Judicial- Impuestos de remate Código de Convenio 13477. CUENTA CORRIENTE VIGENTE (DESPUES DE LA Ley 1743 de 2014). 3-082-00-00635-8. OCTAVO: Se fija como base para la liquidación la suma de $4.168.825.000 de conformidad con el avalúo aportado por la parte demandante en fecha 6 de febrero de 2023, y se ordena la inclusión del remate en un listado que se publicará por una sola vez el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para llevar a cabo el remate en un periódico de amplia circulación local: EL UNIVERSAL, debiendo contener el listado a publicar la información establecida en el artículo 540 del Código General del Proceso. NOVENO: En caso de que el comunero se presente como postor debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 411 del Código general del Proceso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. NOHORA E. GARCÍA PACHECO JUEZ. Septiembre 24-2023.