FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR EN LIQUIDACION
Código de aviso: 516911
EDICTO FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR EN LIQUIDACION RESOLUCION No. GL-028-2024 "Por medio de la cual se da por terminado el proceso liquidatorio, se declara la extinción jurídica del Fondo de Transporte y Transito de Bolívar en liquidación y se toman otras decisiones." EL GERENTE LIQUIDADOR DEL FONDO DE TRANSPORTES Y TRANSITO DE BOLÍVAR EN LIQUIDACIÓN, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 47 del Decreto 168 de 2009, y CONSIDERANDO Que con fundamento en lo dispuesto en la Ordenanza 27 de noviembre 27 de 2008 emanada de la Asamblea Departamental de Bolívar, la Gobernación de Bolívar expidió el Decreto No. 168 de marzo 31 de 2009, ordenando la supresión y Liquidación del FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR, en consideración a que se incumplió el acuerdo de reestructuración de pasivos firmado el 4 de abril de 2007, cuyo marco normativo liquidatorio se basó en lo señalado en la Ley 1105 de 2006 y Decreto Ley 254 de 2000. Que para el conocimiento de lo ordenado en el Decreto Departamental Nº 168 del 31 de marzo de 2009 y ejercicio de eventuales derechos se ordenó el emplazamiento a los acreedores en las fechas abril 2 de 2009 y mayo 15 de 2009, mediante publicaciones en el periódico EL TIEMPO (circulación nacional) y EL UNIVERSAL (circulación local), así como en radiodifusiones en emisoras de esta ciudad. Que desde la expedición del Decreto 168 de 2009 el proceso liquidatorio se fue desarrollando en dos partes concurrentes así: La primera, el trámite de la liquidación regulada por el Decreto No. 168 de marzo 31 de 2009, Decreto Ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006. La segunda, la fase operativa como organismo de tránsito protempore con funciones limitadas o restringidas, a la espera de la entrada en funcionamiento de la nueva Secretaría de Tránsito de Bolívar que fuera creada para reemplazar al FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR. Esta función cesó el 25 de septiembre de 2018, cuando inicia operaciones la nueva SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BOLIVAR, tal como se evidencia en resoluciones y actas insertas en el expediente liquidatorio. Que el 28 de septiembre de 2023 fue presentado a la Junta liquidadora para su revisión, aprobación y manifestación de eventuales observaciones el informe final para la terminación del proceso liquidatorio del Fondo de Transporte y Transito de Bolívar en liquidación. Que en dicho informe se manifestó que en "desarrollo del proceso liquidatorio se llevaron a cabo las actividades establecidas en el Decreto 168 de 2009 como lo son: Aviso de emplazamiento a los acreedores, Información al público sobre el inicio del proceso liquidatorio, aviso a los Jueces de la Republica para que se abstengan de tramitar procesos ejecutivos y los envíen a la entidad para su acumulación, aviso a las autoridades, elaboración de presupuestos para la aprobación de la Junta, gestión del cobro de la cartera, continuar con la contabilidad, rendir los informes de gestión, celebrar los contratos para el adelantamiento del proceso liquidatorio, entre otros." Que dentro de los actos administrativos expedidos se encuentra la Resolución 108 de octubre 30 de 2009 mediante la cual "se deciden las reclamaciones de créditos presentadas oportunamente: los bienes que integran la masa de la liquidación y los excluidos de ella: las reclamaciones aceptadas y rechazadas en relación con sumas y bienes excluidos de la masa de la liquidación y el orden de restitución; los créditos aceptados y rechazados contra la masa de la liquidación y el orden de restitución: los créditos aceptados y rechazados contra la masa de la liquidación, señalando la naturaleza de los mismos, su cuantía, clase y prelación de pago, así como los privilegios o preferencias determinadas por el articulo 2494 y siguientes del e.e., modificaciones introducidas por la Ley 50 de 1990." Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 168 de 2009, y artículo 36 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, el Gerente liquidador presentó el 29 de septiembre de 2023 a la Junta liquidadora del Fondo de Transporte y Transito de Bolívar en liquidación el informe final para el cierre definitivo del proceso liquidatorio que contiene los siguientes asuntos: Recuento Histórico; Administrativos y de Gestión; Laborales; Operaciones Comerciales; Financieros; Jurídicos; Bienes y Obligaciones Remanentes; y Procesos Judiciales y Administrativos Coactivos Que en la citada reunión de septiembre 29 de 2023, con fundamento en el informe final del Gerente liquidador y lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Decreto 168 de 2009, la Junta Liquidadora del FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR EN LIQUIDACION autorizó el cierre definitivo del proceso liquidatorio y el retiro del servicio de todos los funcionarios de nómina transitoria que aún permanecían vinculados a la entidad. Que la Junta liquidadora del FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR EN LIQUIDACION durante los bimestres octubre a noviembre de 2023, diciembre de 2023 a enero de 2024 y los meses de febrero a mayo de 2024, autorizó periodos de post-cierre para culminar varías actividades pendientes en materias tales el retiro del servicio de funcionarios activos, resolución de recursos de reposición, actos administrativos de liquidación de prestaciones sociales definitivas, indemnización de carrera administrativa, expedición de la Resolución del Plan de pagos, informes a la Contraloría Departamental de Bolívar y Contaduría General de la Nación, Resolución de compensación o cruce de deudas reciprocas con la Gobernación de Bolívar, entrega de carpetas de vehículos automotores y legajes de facturas de venta y manifiestos de aduana a la Secretaria de Movilidad de Bolívar, desarrollar los compromisos tendientes al pago de aportes a la seguridad social en salud y pensión de los exfuncionarios priorizados, así como la cancelación de sus cesantías definitivas, entre otros asuntos sin resolver. Que en desarrollo de las gestiones pendientes se expidió el acto administrativo que determinó el plan de pagos de acreencias, acorde con la prelación legal establecida en el artículo 27 del Decreto 168 de 2009 y lo dispuesto en los artículos 2495 y siguientes del código civil. Que la Junta Liquidadora en reunión de enero 30 de 2024, dispuso como termino de finalización del proceso liquidatorio el 30 de mayo de 2024 "como plazo máximo para la atención de los aspectos pendientes por parte de la liquidación". Que no obstante lo dicho en precedencia, han quedado varios compromisos en ejecución y/o pendientes por resolver entre los cuales se encuentran la expedición del Decreto de compensación o cruce de cuentas para la extinción de obligaciones reciprocas, por concepto de Derechos de Tránsito de vehículos matriculados en el FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLÍVAR EN LIQUIDACIÓN y la deuda registrada por estampillas, que fue autorizada en la reunión de Junta liquidadora del 28 de septiembre de 2023, cuyo remanente quedará cedido al DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR en los términos del artículo 44 del Decreto 168 de 2009; el cierre contable definitivo previsto en el artículo 50 ejusdem; asuntos estos que serán atendidos y resueltos por la Gobernación de Bolívar según las competencias misionales de la Secretaría de Hacienda, Secretaría Jurídica y Secretaría de Movilidad, cuyos pormenores y datos respectivos para su ejecución se incluirán en el informe de acta de informe de gestión del liquidador en los términos de lo señalado en la Ley 905 de 2005. Que teniendo en cuenta que existen movimientos contables, se hace necesario enviar a la Contaduría General de la Nación el informe del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Publica-CHIP del trimestre abril 1 a junio 30 de 2024, una vez se aperture la plataforma digital en el sitio https://www.chip.gov.co/schip rt/index.jsf. Que para el conocimiento de acreedores, exfuncionarios, usuarios del servicio de tránsito y transporte, autoridades civiles, administrativas y judiciales, se deberá elaborar un Aviso de lo dispuesto en esta resolución que se publicará en el Periódico El Universal de Cartagena, en la página oficial de la Gobernación de Bolívar y en la cartelera de la entidad liquidada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 7 del decreto 168 de 2009 y lo señalado en el artículo 65 del C.P.A.C.A. Que el Aviso en referencia informará sobre el procedimiento de atención de las solicitudes, reclamos, quejas y sugerencias que a partir de la fecha se pretendan radicar en el extinto FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR EN LIQUIDACIÓN, cuya temática a resolver se tramitará en los siguientes canales de comunicación: 1. Solicitudes de información del estado de acreencias, pagos, reconstrucción de hojas de vida laboral y certificaciones: Se deberán dirigir a la SECRETARIA DE HACIENDA DE BOLIVAR. Correo electrónico: secretariadehacienda@bolivar.gov.co. Teléfono: 605-6549216, Extensión 1530. 2. Solicitudes de expedición de certificados CETIL, peticiones relacionadas con multas y sanciones por infracciones al C.N.T., deudas por derechos o tasas de tránsito, trámites sobre vehículos automotores, reconstrucción de carpetas y documentos de vehículos automotores, licencias de conducción y licencias de tránsito, corrección de errores, levantamiento de suspensión de licencias de conducción por termino cumplido, desembargos y asuntos sobre procesos de cobro coactivo: Se deberán dirigir a la SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BOLIVAR. Correo electrónico: tramitesmovilidad@bolivar.gov.co. Teléfono: 605-6549216, Extensión 1736. Que en referencia a las acciones de tutela, incidentes de desacato y peticiones, el Gerente liquidador, en ejercicio del derecho de defensa y debido proceso, atenderá solo aquellos casos que se encuentren radicados a la fecha, esto es, al 12 de mayo de 2024, razón por la cual, a partir del 13 de mayo del año en curso, corresponderá a la Gobernación del Departamento de Bolívar y/o Secretarías según las competencias misionales, resolver aquellas solicitudes que sean radicadas por usuarios del servicio de tránsito y transporte y acreedores de la entidad liquidada. Así mismo, las notificaciones sobre nuevas acciones de tutela, incidentes de desacato, demandas contenciosas administrativas, procesos laborales y Civiles, Conciliaciones extrajudiciales, audiencias, recursos, peticiones, y los demás asuntos judiciales y administrativos que se causen a partir del día de mañana, deberán ser notificados al señor Gobernador de Bolívar en virtud de la extinción legal del FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR EN LIQUIDACIÓN. Que por las consideraciones anteriores, el Gerente Liquidador del FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR EN LIQUIDACION, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Finalización del proceso liquidatorio. Dar por finalizado el proceso liquidatorio del FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR EN LIQUIDACIÓN, iniciado el 31 de marzo de 2009 con la expedición del Decreto departamental 168 de 2009. ARTÍCULO SEGUNDO. Fin de la existencia jurídica. Declarar la extinción jurídica del FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR EN LIQUIDACIÓN, establecimiento público de nivel departamental, creado por Ordenanza 11 de 1970, identificado con NIT 800.115.096-3, cuyo último domicilio fue el municipio de Turbaco (Bolívar). ARTICULO TERCERO: Publicaciones. Publicar este acto administrativo por Aviso en el Periódico El Universal de Cartagena, en la página oficial de la Gobernación de Bolívar y en la cartelera de la entidad liquidada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 del decreto 168 de 2009 y lo señalado en el artículo 65 del C.P.A.C.A. Parágrafo: El Aviso en referencia, además de informar sobre lo dispuesto en los artículos primero y segundo de esta resolución, instruirá sobre el procedimiento de atención de las solicitudes, reclamos, quejas y sugerencias que a partir de la fecha se pretendan radicar contra el extinto FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR EN LIQUIDACIÓN, cuya temática a resolver se tramitará por los siguientes canales de comunicación: 1. Solicitudes de información del estado de acreencias, pagos, reconstrucción de hojas de vida laboral y certificaciones: Se deberán dirigir a la SECRETARIA DE HACIENDA DE BOLIVAR. Correo electrónico: secretariadehacienda@bolivar.gov.co. Teléfono: 605-6549216, Extensión 1530. 2. Solicitudes de expedición de certificados CETIL, peticiones relacionadas con multas y sanciones por infracciones al C.N.T., deudas por derechos o tasas de tránsito, trámites sobre vehículos automotores, reconstrucción de carpetas y documentos de vehículos automotores, licencias de conducción y licencias de tránsito, corrección de errores, levantamiento de suspensión de licencias de conducción por termino cumplido, desembargos y asuntos sobre procesos de cobro coactivo: Se deberán dirigir a la SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BOLIVAR. Correo electrónico: tramitesmovilidad@bolivar.gov.co. Teléfono: 605-6549216, Extensión 1736. ARTICULO CUARTO: Acciones de tutela, incidentes de desacato y peticiones. El Gerente liquidador dentro de sus obligaciones finales y en ejercicio del derecho de defensa y debido proceso, atenderá solo aquellos casos que se encuentren radicados a la fecha, esto es, al 12 de mayo de 2024, razón por la cual, a partir del 13 de mayo del año en curso, corresponderá a la Gobernación del Departamento de Bolívar y/o Secretarías según las competencias misionales, resolver aquellas solicitudes que sean radicadas por usuarios del servicio de tránsito y transporte y acreedores de la entidad liquidada. Parágrafo: Las notificaciones sobre nuevas acciones de tutela, incidentes de desacato, demandas contenciosas administrativas, procesos laborales y Civiles, Conciliaciones extrajudiciales, audiencias, recursos, peticiones, y los demás asuntos judiciales y administrativos que se causen a partir del día de mañana, deberán ser notificados al señor Gobernador de Bolívar en virtud de la extinción legal del FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR EN LIQUIDACIÓN. ARTICULO QUINTO: Comunicaciones: Infórmese al señor Gobernador del Departamento de Bolívar, Secretaría de Movilidad de Bolívar, Secretaría de Hacienda de Bolívar, Secretaría Jurídica de Bolívar, Oficina de Atención al Ciudadano, Ministerio de Transporte, Contraloría Departamental de Bolívar, Contaduría General de la Nación, Procuraduría Regional de Bolívar, DIAN, Consorcio SIMIT, Consorcio Conservit, Consorcio RUNT, Dirección de Tránsito de la Policía Nacional-DITRA, Federación Colombiana de Municipios, Personería, Defensoría del Pueblo, Juzgados, Tribunales y demás autoridades civiles, administrativas y judiciales que correspondan, sobre la finalización del proceso liquidatorio del FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR EN LIQUIDACIÓN y el fin de su existencia jurídica. ARTÍCULO SEXTO: Cierre contable. Efectúese el cierre contable señalado en el articulo 50 del Decreto 168 de 2009. ARTÍCULO SEPTIMO: Registro Único Tributario. Disponer la cancelación del Registro Único Tributario 800.115.096-3 que existe en la DIAN a nombre del FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO OCTAVO: Último informes CHIP. Enviar a la Contaduría General de la Nación el informe del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Publica-CHIP correspondiente al trimestre abril 1 a junio 30 de 2024, una vez se habilite la plataforma digital para tal fin. https://www.chip.qov.co/schip rt/index.jsf ARTICULO NOVENO. Recursos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del CPACA y demás normas concordantes, contra la presente Resolución no procede ningún recurso. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Turbaco, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). JULIAN GONZALEZROA, Gerente Liquidador. JUNIO 14 2024.
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